¿Qué es la CTS en Perú?

¿Cómo estas amigo? La CTS es un gran beneficio laboral. Otorgado únicamente a los trabajadores en Perú como una forma de protección económica en caso de cese de sus labores, muchos de nosotros no sabemos si tenemos derecho a él o no.

Por eso, en este artículo ofrece una guía completa sobre quiénes tienen derecho a la CTS, los requisitos necesarios, el proceso para su cálculo y pago, y las excepciones a esta normativa.

¿Comenzamos? 🙂

quien tiene derecha a la cts
Guía del contenido
  1. ¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
    1. Trabajadores a tiempo completo
    2. Trabajadores a tiempo parcial
    3. Trabajadores bajo contrato indefinido
    4. Trabajadores con contrato a plazo fijo
  2. ¿Qué días se consideran validos para el cálculo de la CTS?
  3. Excepciones: ¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
  4. Ahora que ya sabes si tienes derecho o no... ¿Cómo lo calculas?
  5. FAQ - Preguntas frecuentes
  6. Aprende más sobre el CTS aquí

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Todos los trabajadores que tienen un contrato a tiempo completo, es decir, aquellos que laboran una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales, son elegibles para recibir la CTS ¡Vamos a ver si formas parte de él!

Es bastante sencillo, lo primero que debemos determinar es si usted es trabajador a tiempo completo o parcial, conocido también como jornada completa o partida en España:

Trabajadores a tiempo completo

Quiénes no tienen derecho a la CTSTodos los trabajadores contratados a tiempo completo, es decir, aquellos que laboran una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales, tienen derecho a recibir la CTS.

Este grupo incluye tanto a empleados del sector privado como público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

  • Empleados del sector privado: Incluye a trabajadores de empresas privadas, fábricas, comercios, entre otros.
  • Empleados del sector público: Incluye a aquellos que trabajan en entidades del gobierno bajo contrato laboral.

Trabajadores a tiempo parcial

De acuerdo con la normativa, los trabajadores que laboran al menos 4 horas diarias tienen derecho a la CTS.

Esta inclusión es significativa, ya que garantiza que una mayor cantidad de trabajadores puedan acceder a este beneficio, independientemente de que no cumplan una jornada completa de trabajo.

Trabajadores bajo contrato indefinido

Los trabajadores con contratos indefinidos, que no tienen una fecha de finalización específica y continúan trabajando para el mismo empleador hasta que se produzca un cese por cualquier motivo (renuncia, despido, jubilación), también tienen derecho a la CTS.

Trabajadores con contrato a plazo fijo

Los trabajadores con contratos a plazo fijo o contratos temporales tienen derecho a la CTS siempre que el contrato tenga una duración mínima de un mes y cumpla con el requisito de horas trabajadas. La CTS se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado durante el contrato.

¿Qué días se consideran validos para el cálculo de la CTS?

  1. Días de vacaciones: Los días de tus vacaciones cuentan para el cálculo de la CTS. Es decir, aunque estés descansando, esos días se suman.
  1. Suspensión con pago: Si alguna vez tu empleador te suspendió pero igual te siguió pagando, esos días también se incluyen en el cálculo.
  2. Inasistencias por accidente o enfermedad: Si faltaste al trabajo debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, o incluso por una enfermedad común, esos días se cuentan, pero hay un límite de hasta 60 días por año.
  3. Descanso por maternidad: Para las trabajadoras, los días de descanso antes y después del parto (pre y posnatal) también se suman al cálculo de la CTS, hasta un máximo de 98 días al año.
  4. Días de huelga: Si participaste en una huelga que fue declarada legal, esos días también se incluyen en el cálculo.
  5. Procedimiento de calificación de despido: Si estabas en medio de un proceso para determinar si tu despido fue justificado y seguías recibiendo tu sueldo, esos días cuentan para la CTS.

Excepciones: ¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?

que trabajador tiene derecho a la cts

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir la CTS. Las principales excepciones incluyen:

  1. Trabajadores del hogar: Aquellos que realizan labores domésticas no están incluidos en el régimen de la CTS.
  2. Trabajadores independientes: Profesionales que prestan servicios de manera autónoma no tienen derecho a este beneficio.
  3. Funcionarios de confianza: Dependiendo del tipo de contrato y de la relación laboral, algunos altos funcionarios pueden quedar exentos de la CTS.

Requisitos para acceder a la CTS

Para tener derecho a la CTS, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos, tales como:

  1. Vinculación laboral: Deben tener un contrato de trabajo vigente con una empresa.
  2. Duración del contrato: Es necesario haber trabajado al menos un mes en la empresa.
  3. Jornada laboral: Como se mencionó, los trabajadores deben laborar un mínimo de 4 horas diarias.

Los empleadores están obligados a realizar el depósito de la CTS en las fechas estipuladas y en la cuenta bancaria indicada por el trabajador.

Ahora que ya sabes si tienes derecho o no... ¿Cómo lo calculas?

Pues depende, te recomendamos nuestra calculadora CTS online o sino puedes seguir artículos como el de calcular cts para PYME. Además, aquí te dejamos la formula para hacerlo:

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FAQ - Preguntas frecuentes

  • ¿Qué días se consideran computables para el cálculo de la CTS?

    • Los días de vacaciones.
    • Los días de suspensión con pago.
    • Las inasistencias por accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedades comunes (hasta 60 días al año).
    • Los días de descanso pre y posnatal (hasta 98 días al año).
    • Los días de huelga declarada legal.
    • Los días con remuneración durante un procedimiento de calificación de despido.
  • ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la CTS?

    Sí, los trabajadores a tiempo parcial que laboran al menos 4 horas diarias tienen derecho a la CTS. El cálculo de la CTS se hará proporcionalmente al tiempo trabajado.
  • ¿Los practicantes tienen derecho a la CTS?

    Los practicantes profesionales pueden tener derecho a una forma de compensación similar a la CTS, dependiendo del tipo de contrato y las disposiciones del convenio de prácticas.

  • ¿Cuánto tiempo necesito trabajar para tener derecho a la CTS?

    Para tener derecho a la CTS, un trabajador debe haber laborado al menos un mes en la empresa y cumplir con el requisito de horas trabajadas.
  • Qué sucede con la CTS si cambio de trabajo?

    Si cambias de trabajo, puedes transferir tu CTS acumulada a una nueva cuenta abierta por tu nuevo empleador o mantenerla en la misma cuenta, dependiendo de las políticas de la entidad financiera y la empresa.
  • ¿Cómo se calcula la CTS para los trabajadores con salario variable?

    Para los trabajadores con salario variable, el cálculo de la CTS se basa en el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses. Esto incluye sueldos, comisiones, bonos y otros pagos recibidos. Si quieres calcularlo te recomendamos nuestra calculadora de CTS avanzada.

  • ¿Qué pasa si tengo más de un empleo?

    Si tienes más de un empleo, cada empleador está obligado a depositar la CTS proporcional al tiempo y sueldo correspondiente a ese empleo. Debes informar a cada empleador sobre la entidad financiera donde deseas que se realicen los depósitos.
  • ¿Los trabajadores extranjeros tienen derecho a la CTS?

    Sí, los trabajadores extranjeros tienen derecho a la CTS si cumplen con los mismos requisitos que los trabajadores nacionales, incluyendo el contrato laboral y las horas trabajadas.
  • ¿Qué pasa con la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?

    En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo de la CTS será entregado a los beneficiarios designados o, en ausencia de estos, a los herederos legales del trabajador fallecido.

Aprende más sobre el CTS aquí

Rony Miguel Borges

Abogado, gamer, padre... Con años de experiencia laboral, utilizo mis conocimientos aprendidos durante mi carrera de derecho para aclarar todo tipo de impuesto, tasa o fórmula. Gracias a mis programadores, tenemos las mejores calculadoras de tasas para ti.

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